Doctrina — Caso Zuccardi
El caso Zuccardi ha generado doctrina en dos momentos: en 2022, al comentar el fallo de primera instancia criticando la ausencia de perspectiva de género; y en 2025, al analizar el fallo definitivo de la SCJM. El artículo de Fernández Andreani y Spagnolo (La Ley, abril 2025) es la primera publicación académica específica sobre el fallo de la SCJM en una revista jurídica nacional.
Artículos doctrinarios
La Ley · t. 2025-B, año 89, N° 69 · 14 de abril de 2025, p. 10 · TR LALEY AR/DOC/747/2025
La planificación sucesoria y la discriminación. Apostillas del fallo Zuccardi
Patricia A. Fernández Andreani y Lucía Spagnolo

I. Evidencias de desigualdad de las mujeres en materia sucesoria
Las desigualdades en la tenencia de la tierra a la que están sometidas las mujeres son condiciones reconocidas en Latinoamérica y a nivel mundial. En virtud del sistema sexo-género, la titularidad de la tierra y el acceso al capital por parte de las mujeres tiene origen en la materia sucesoria. En nuestro país la distribución de la propiedad de la tierra rural está mayormente en manos de varones quienes la han recibido por vía sucesoria. Algo similar sucede con las empresas de familia.
II. Los límites de la planificación y la posibilidad de revisión judicial
Claramente los actos de última voluntad que afectan la legítima son pasibles de ser revisados judicialmente. Pero las autoras van más lejos:
«aun cuando no se afecte la legítima, si los actos implican discriminación para las mujeres son pasibles de ser revisados judicialmente»
Fernández Andreani y Spagnolo, La Ley 2025 — principio que habilita la revisión judicial por discriminación de género incluso fuera del umbral de la legítima
En virtud de la CEDAW y la Convención de Belem do Pará, estos instrumentos habilitarían la posibilidad de revisión de cualquier instrumento jurídico que establezca diferencias indebidas de derechos y oportunidades entre varones y mujeres.
III. El caso Zuccardi: un tema de legítima
3.1. El caso resuelto por la SCJM (2024)
El caso Zuccardi expone con nitidez la tensión entre el derecho sucesorio, la organización patrimonial de las empresas familiares y las estructuras de poder fundadas en el género. Lo que en apariencia se presenta como una disputa entre hermanos por bienes heredados, revela la negación de una vocación y el intento de consolidar un legado exclusivamente masculino.
3.2. Vocación negada, exclusión patrimonial y estereotipos de género
Desde joven, MCZ expresó su deseo de estudiar asistente social. Su padre, bajo una lógica patriarcal, desestimó su elección. A pesar de estas limitaciones, participó activamente en La Agrícola S.A. No obstante, los padres donaron a su hijo varón el 87% de las acciones. Estas donaciones se justificaron con frases como «es rebelde» o «inmanejable».
«el orden público sucesorio impone límites infranqueables a la voluntad, incluso cuando esta se ejerce en vida bajo la forma de donaciones»
Aida Kemelmajer de Carlucci, 2006 — citada en Fernández Andreani y Spagnolo, La Ley 2025
3.3. Estereotipos de género y su impacto en la disposición de bienes
La preferencia por determinados herederos en función de su género no puede desligarse de una estructura cultural que asigna roles diferenciados y desiguales.
«el silencio es un atributo impuesto culturalmente a las mujeres, que muchas veces se traduce en la aceptación de condiciones injustas en el reparto de poder y de bienes»
Gloria Poyatos Matas, 2021 — citada en Fernández Andreani y Spagnolo, La Ley 2025
Este silencio no es consentimiento: es consecuencia de una estructura que invisibiliza la disidencia. La firma bajo protesta de MCZ en 1992 y su rechazo de las cuotas en 1995 son exactamente ese silencio hecho visible.
3.4. Narrativas de idoneidad, tierra y poder
El esfuerzo creativo suele ser un eufémismo para justificar la preferencia por un heredero varón. Según datos del INDEC (2022), el 76% de las tareas de cuidado no remuneradas son realizadas por mujeres, condicionando el acceso a la propiedad.
IV. Reparación judicial y perspectiva de género
La decisión de la SCJM constituye un ejemplo paradigmático de aplicación del derecho vigente. El tribunal reconoció la relevancia de la CEDAW (1979) y la Convención de Belém do Pará (1994).
V. Conclusión
La donación inoficiosa como forma de exclusión patrimonial de una heredera mujer evidencia la persistencia de estereotipos en el ámbito civil. La intervención judicial no solo reparó una lesión patrimonial, sino que dejó sentado un criterio que exige incorporar la perspectiva de género.
«el orden público sucesorio debe ser interpretado no solo como una garantía de reparto equitativo, sino también como una herramienta para desarmar desigualdades estructurales»
Fernández Andreani y Spagnolo, La Ley 2025 — conclusión del artículo
Publicación original: La Ley, t. 2025-B, año 89, N° 69, 14 de abril de 2025, p. 10. TR LALEY AR/DOC/747/2025.
También publicado en: Jurisprudencia Argentina Gran Cuyo, N° 5, octubre 2024 · Revista Código Civil y Comercial, año 11, N° 1, febrero 2025
Revista de Derecho de Familia (RDF) · 2022-VI, p. 251 · TR LALEY AR/DOC/3058/2022
Partición por ascendiente, legítima hereditaria y perspectiva de género en el marco de la acción de reducción
Mariana B. Iglesias y María Mercedes Surraco
Nota a fallo: JCiv. Com. y Minas N° 3, Mendoza, 02/03/2022 — el fallo de primera instancia que rechazó la demanda de MCZ. Las autoras critican la ausencia de perspectiva de género en esa sentencia — posición que la SCJM adoptó plenamente en agosto de 2024.
El artículo aborda tres ejes: (1) la especificidad jurídica de la partición por ascendiente; (2) la aplicación del art. 3477 Vélez para la valuación a la apertura de la sucesión; y (3) la necesidad de incorporar la perspectiva de género en disputas patrimoniales familiares. Publicado en la Biblioteca de la CSJN bajo la categoría «Civil / Género».
TR LALEY AR/DOC/3058/2022 · Thomson Reuters – La Ley
Universidad Notarial Argentina (UNA) · Derecho Notarial III · Maestría en Derecho Notarial, Registral e Inmobiliario · Mayo 2025
El emblemático caso de la familia Zuccardi de la justicia de Mendoza
Trabajo práctico cohorte 2025 · Dir.: Not. Dra. Cristina N. Armella · Coords.: Vanesa E. Luján Pacheco y Romina S. Welchen · 17 autores
Primer análisis académico del caso desde el sector notarial. Examina las cuatro instancias con perspectiva de derecho notarial, registral e inmobiliario. Las conclusiones son divididas: el grupo no alcanzó unanimidad en ninguno de los tres ejes debatidos — valuación, simulación y perspectiva de género.
El argumento técnico sobre la clasificación del acto
El aporte más relevante lo desarrolla Romina Welchen, quien demuestra que el acto de 1992 no cumple los requisitos del art. 3.516 del CC (Vélez) para ser una partición por ascendiente. Ese artículo exigía entrega absoluta e irrevocable de los bienes; el art. 3.517 prohibía expresamente la partición bajo reserva de disponer más tarde de las cosas comprendidas en ella. En el caso Zuccardi, ninguna de esas condiciones se cumplió:
- Los donatarios no podían enajenar las acciones por 10 años sin autorización expresa de los donantes
- Los donantes mantuvieron la dirección de las empresas y percibieron honorarios como directores
- El contrato establecía que los donatarios debían mantenerlos en sus funciones en forma vitalicia
«Todo esto prueba cabalmente que la transmisión de la propiedad de las acciones no se hizo de manera plena y "absoluta" en los términos del art. 3.516, lo que implica calificar al acto como simple donación y valuar todas las empresas al momento de la apertura de la sucesión.»
Romina Welchen — Derecho Notarial III, UNA, mayo 2025
La consecuencia técnica: al no configurarse los requisitos del art. 3.516, el acto es donación simple y se aplica el art. 3477 — valuación al momento de la apertura de la sucesión. Es exactamente lo resuelto por la SCJM en agosto de 2024, confirmado ahora desde la especialidad notarial.
Lo que conceden incluso quienes discrepan del método
«Ya sea que se adopte una u otra posición, entiendo que la vulneración de la legítima de la actora no resiste el análisis y es un hecho probado en el proceso.»
Romina Welchen — Derecho Notarial III, UNA, mayo 2025
La propia directora del trabajo, Not. Dra. Cristina N. Armella, concluye en el corolario que la CSJN debería acoger la pretensión de la actora:
«Me atrevo a adelantar un resultado, cual sería acoger la pretensión de la actora, disminuyendo el valor de la vulneración de la legítima bajo distintos parámetros de cálculo.»
Not. Dra. Cristina N. Armella — Directora, Derecho Notarial III, UNA, mayo 2025
Publicación: Trabajo práctico en formato digital, Universidad Notarial Argentina (UNA), cohorte 2025. 72 páginas.
Última actualización: mayo 2026
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