Violación de Legítima por Valuación y Simulación
Según el fallo de la CSJ de Mendoza la legítima hereditaria se consideró violada en este caso por varias razones clave, centradas principalmente en la forma en que se calcularon los valores de los bienes donados y la naturaleza real de ciertas transferencias:
- Error en la Fecha de Valuación por Instancias Inferiores: La Segunda Cámara de Apelaciones había rechazado la acción de reducción al considerar que, como no quedaron bienes a repartir al momento del fallecimiento de los progenitores, regía la partición por donación y la valuación de los bienes debía realizarse a la fecha en que se efectuaron tales donaciones (año 1992).
- Aplicación de la Ley Correcta sobre Valuación: La Suprema Corte de Justicia de Mendoza determinó que, dado que el fallecimiento del causante ocurrió en 2014, el caso debía regirse por el Código Civil vigente a esa fecha. Conforme a la reforma introducida por la Ley 17.711 a dicho Código (art. 3477), los bienes donados deben valuarse al tiempo de la apertura de la sucesión, es decir, a la fecha de la muerte del causante. La Corte consideró que la sentencia de Cámara se apartó arbitrariamente de esta normativa clara.
- Impacto del Control del Causante en la Valuación: La Corte señaló que, al tratarse de donaciones de empresas en actividad en las cuales el causante conservó la administración o dirección por muchos años después de las donaciones, cualquier plusvalía o disminución de valor experimentada por estos bienes debía computarse al momento del fallecimiento del causante a los fines del cálculo de la masa hereditaria y la legítima.
- Resultado de la Valuación al Momento del Fallecimiento: Al valuar las empresas donadas (La Agrícola SA, Cimalco SA, Cimalco Neuquén SA) según las pericias contables al momento del fallecimiento del causante (año 2014), y sumando el valor actualizado de otras donaciones, se determinó la masa total sobre la cual calcular la legítima.
- Cálculo de la Legítima Individual y Comparación: La legítima de cada uno de los tres herederos forzosos se calculó en base a la masa determinada. Al comparar el valor de los bienes que la actora (hija) recibió (donaciones y compensación) con el valor de su legítima, se evidenció un faltante significativo en su porción.
- Desproporción Notoria en la Distribución: La Corte constató, basándose en los valores determinados por las pericias a la fecha del fallecimiento del causante, que la actora recibió una suma infinitamente menor que el demandado (su hermano). Esta desproporción fue calificada como notoria y excesiva, demostrando fehacientemente que la porción legítima de la actora fue significativamente vulnerada.
- Declaración de Simulación en la Compraventa: La Corte determinó que la compraventa de acciones de La Agrícola SA realizada entre los padres y el hijo (demandado) por el 12.47% restante del paquete accionario fue simulada. Consideró que concurrieron numerosos indicios (relación familiar, cercanía temporal con la donación, falencias contractuales, pago flexible, valor de venta por debajo del valor de libros, manuscrito del padre) que indicaban que la verdadera intención era beneficiar al hijo con una donación adicional y no una venta real.
- Efecto de la Simulación en el Cálculo de la Legítima: Al declararse simulada la compraventa (considerándose una donación encubierta), el valor de esas acciones se computa como parte de los anticipos de herencia recibidos por el hijo. Esto aumenta el valor total de las liberalidades recibidas por el demandado y, por lo tanto, confirma y acentúa la vulneración de la legítima de la actora al evidenciar que la totalidad de la empresa La Agrícola SA (o casi) fue transferida al hijo por vía de liberalidades.
- Contexto de Estereotipos de Género: Tanto la sentencia de la Corte como el artículo de doctrina señalan que las decisiones de distribución del causante estuvieron influenciadas por marcados estereotipos de género. Se consideró al hijo varón como el más apto para dirigir la empresa familiar, excluyendo a las hijas de la participación proporcional en la empresa con más proyección. Aunque la vulneración legal de la legítima se demuestra mediante los cálculos patrimoniales según la ley aplicable, la perspectiva de género fue crucial para entender por qué se produjo esa distribución desigual y cómo la ratio decidendi de las instancias inferiores (valuación a fecha de donación) ocultaba esta desigualdad, mientras que la correcta aplicación de la ley (valuación a fecha de muerte) la reveló.
En resumen, la legítima se violó porque la aplicación de la normativa sucesoria vigente al momento del fallecimiento (que exige valuar los bienes donados a la fecha de muerte), junto con la determinación de la naturaleza real (donación) de una transferencia simulada como compraventa, demostró que el valor de los bienes recibidos por la actora fue sustancialmente inferior a la porción mínima que la ley le reservaba como heredera forzosa.

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