⏱ 4 min de lectura · Análisis de una resolución judicial
La Segunda Cámara de Apelaciones en lo Civil de Mendoza dictó el 2 de septiembre una resolución clave en la etapa de ejecución de la sentencia que condena a José Alberto Zuccardi a pagar más de U$S 12 millones a su hermana María Cristina. El Tribunal ordenó que, una vez firme el pronunciamiento, se adjudiquen formalmente a la actora las acciones embargadas equivalentes al 22% del capital de Cimalco Neuquén S.A., tomando como base la valuación fijada por la Suprema Corte de Justicia de Mendoza —U$S 1.496.551,54—, que se imputarán a cuenta de la condena.
El fin de la inercia cautelar
Hasta el momento, las medidas ordenadas en el proceso de ejecución consistían en embargos e inhibiciones, pero ningún bien había llegado a la instancia de adjudicación efectiva para saldar parte de la deuda. Esta es la primera vez que se quiebra esa inercia: la Cámara ordenó formalmente la adjudicación del 22% del paquete accionario de Cimalco Neuquén S.A. a favor de la acreedora —una vez firme la resolución y cumplimentadas las inscripciones societarias correspondientes—, imputándolo como un cobro efectivo de casi U$S 1,5 millones a cuenta del crédito reconocido por la Suprema Corte.
Rechazo tajante a una nueva tasación dilatoria
El eje central de la defensa del demandado consistía en solicitar la producción de una nueva pericia o tasación actualizada de Cimalco Neuquén S.A., argumentando que la pericia tomada por la Corte provincial databa de 2014. La Cámara desestimó de plano esa pretensión: señaló que ya existía una valuación firme, adoptada por el Máximo Tribunal provincial como premisa valorativa de la condena, y que retrotraer el trámite a una nueva disputa pericial desvirtuaría la eficacia de la cosa juzgada y la celeridad que exige la ejecución de sentencia.
Asimismo, el Tribunal desarticuló los planteos de fondo con los que la defensa pretendía blindar a la empresa: ratificó que las acciones de sociedades cerradas quedan comprendidas dentro de la categoría de «valores negociables» a los fines de la adjudicación forzada prevista en el art. 262 del CPCCT, rechazó por extemporáneo el planteo de inconstitucionalidad de esa norma, y descartó también la pretensión de obligar a la acreedora a transitar por la vía indirecta de una acción subrogatoria.
La formalidad del fallo y la contradicción de las costas
En los términos estrictamente dispositivos, la Cámara utilizó la fórmula de «admitir el recurso de apelación» porque modificó el criterio de primera instancia —que había ordenado la adjudicación a valor nominal de $396.000—, y dispuso las costas a cargo de la actora como «apelada vencida». Sin embargo, en el terreno sustancial, el fallo adoptó exactamente la postura y la cifra que María Cristina Zuccardi había propuesto y consentido de manera subsidiaria al contestar los agravios, con el fin de evitar maniobras dilatorias y concretar la ejecución.
La Cámara descartó todos y cada uno de los planteos de José Alberto Zuccardi dirigidos a frenar la adjudicación o a abrir una nueva pericia, y acogió íntegramente la valuación de la Corte provincial que la propia ejecutante había aceptado. Imponerle las costas a quien vio prosperar la ejecución de su crédito —y acogida su pretensión subsidiaria— es una contradicción procesal llamativa: no sería extraño que, frente a ese punto, la actora plantee un recurso de aclaratoria para pedir que se corrija.
Un paso decisivo
Con este pronunciamiento, el proceso ingresa en una fase de concreción patrimonial: la transferencia forzada del 22% de Cimalco Neuquén S.A. queda ordenada judicialmente con base en la valuación del Máximo Tribunal, sentando un criterio para el resto de los activos embargados en la causa.
Para seguir el resto del proceso de ejecución, ver Fallos judiciales y Cronología.