⏱ 6 min de lectura · Los artículos que determinaron el fallo Zuccardi
Por qué el viejo Código de Vélez — y no el nuevo CCyCN — rige la Sucesión 1 del Caso Zuccardi, y cómo sus artículos determinaron el fallo.
¿Por qué aplica el Código de Vélez Sársfield?
Alberto Victorio Zuccardi falleció el 9 de febrero de 2014, antes de la entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación (1° de agosto de 2015). En materia sucesoria rige el principio de que la sucesión se gobierna por la ley vigente al momento de la muerte del causante. Por lo tanto, la Sucesión 1 del Caso Zuccardi se rige íntegramente por el Código Civil de Vélez Sársfield con las modificaciones de la Ley 17.711.
Bajo ese marco, la legítima es una institución de orden público: reserva una porción del patrimonio del causante exclusivamente para los herederos forzosos.
Los artículos que estructuran el caso
Art. 3593 — La cuantía de la legítima
Establece que la porción legítima de los hijos es de cuatro quintos (4/5) de todos los bienes existentes a la muerte del testador y de los que hubiere donado. Alberto Victorio Zuccardi solo podía disponer libremente del 20% (1/5) de su patrimonio.
Art. 3591 — Límite a la libre disposición
Dispone que el titular solo puede disponer libremente de sus bienes hasta la concurrencia de la porción legítima.
Art. 3598 — Inviolabilidad de la legítima
Prohíbe expresamente imponer gravamen o condición alguna sobre la porción legítima. Si se hace, dichas condiciones se tienen por «no escritas».
Art. 3599 — Nulidad de pactos futuros
Declara de «ningún valor» toda renuncia o pacto que un sucesible haga sobre su legítima futura. La compensación en litros de vino pactada en 1992 no podía constituir una renuncia anticipada a la legítima.
Arts. 3600 y 3601 — Acciones de complemento y reducción
Otorgan al heredero forzoso la herramienta legal para defender su porción. El art. 3600 dispone que si el heredero recibe menos de su legítima, puede pedir su complemento. El art. 3601 establece que las donaciones que mengüen la legítima se reducirán a los términos debidos.
Arts. 3602 y 3477 — El núcleo del conflicto: la fecha de valuación
Son los artículos que determinaron el resultado del caso. El art. 3477 — reformado por la Ley 17.711 — establece que los valores deben computarse al tiempo de la apertura de la sucesión, a la fecha del fallecimiento en 2014, y no a la fecha en que se hizo la donación en 1992.
📌 Clave del fallo
La aplicación del art. 3477 obligó a calcular las acciones de La Agrícola S.A. según su valor multimillonario en 2014 — USD 104.630.874 — y no según su valor en 1992. Esa diferencia demostró la grave violación a la legítima de María Cristina Zuccardi.
La Segunda Cámara de Apelaciones había valuado los bienes a 1992. La Suprema Corte de Mendoza corrigió ese error aplicando correctamente el art. 3477 y ordenó valuar todo al momento del fallecimiento.
Art. 3538 — La respuesta al argumento «ella aceptó los pagos»
El art. 3538 dispone expresamente que aunque el heredero haya confirmado expresa o tácitamente la partición de bienes hecha por sus padres, esto no implica una renuncia a la acción de reducción si no se le ha cubierto íntegramente su legítima.
📌 Clave del fallo
Que María Cristina Zuccardi haya cobrado las primeras cuotas o aceptado la compensación no significaba que hubiera renunciado a su legítima. El art. 3538 lo prohíbe: ninguna confirmación de partición puede valer como renuncia al reclamo si la legítima no fue cubierta.
Cómo la Corte aplicó este entramado
Concepto
Valor
La Agrícola S.A. — valuación 2014
USD 104.630.874
Cimalco SA + Cimalco Neuquén SA
USD 13.152.063
Legítima de cada hijo (4/5 ÷ 3)
USD 31.873.799
Recibido por José Alberto Zuccardi
USD 94.767.461
Recibido por María Cristina Zuccardi
USD 7.868.143
Faltante en la legítima de María Cristina Zuccardi
USD 12.002.827
La desproporción es notoria: José Alberto Zuccardi recibió casi doce veces más que su hermana. El entramado del Código de Vélez hacía imposible sostener que esa distribución fuera legítima.
⏱ 4 min de lectura · Por qué el art. 285 CPCCN no suspende la ejecución civil
Desde que la Corte Suprema de Justicia de la Nación solicitó los expedientes del Caso Zuccardi, circula en medios una confusión que conviene aclarar: ese pedido no suspende la ejecución de la sentencia civil dictada por la Suprema Corte de Mendoza. La ley es explícita al respecto y no admite interpretación.
Tres cosas distintas que a veces se confunden
Recurso extraordinario federal: José Alberto Zuccardi lo interpuso ante la SCJM después del fallo de agosto de 2024. La SCJM lo rechazó en octubre de 2024.
Recurso de queja (art. 285 CPCCN): Ante ese rechazo, Zuccardi presentó una queja directamente ante la CSJN. Es una vía para pedirle a la Corte que revise si el rechazo fue correcto.
Pedido del expediente: La CSJN solicitó las actuaciones para examinarlas. Es un acto administrativo previo a cualquier decisión de admisibilidad. No implica que la Corte haya aceptado el caso.
El texto del artículo 285 CPCCN
La última parte del art. 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación establece con toda claridad:
«Mientras la Corte no haga lugar a la queja no se suspenderá el curso del proceso.»
Art. 285 in fine del CPCCN
La norma es terminante. La queja por sí sola no tiene efecto suspensivo. Para que el proceso se suspendiera, la CSJN tendría que haber dictado expresamente una medida en ese sentido. Eso no ocurrió.
¿Qué significa que la Corte «haya pedido los expedientes»?
Significa exactamente eso: que el tribunal solicitó las actuaciones para poder examinar la queja. La CSJN puede, una vez revisado el expediente: desestimar la queja, rechazar el recurso extraordinario en los términos del art. 280 CPCCN, o declarar procedente la queja. Ninguno de esos tres escenarios ha ocurrido todavía.
La ejecución civil continúa
La jueza civil ordenó seguir adelante con la ejecución el 26 de diciembre de 2024. Esa orden no fue suspendida. El proceso de ejecución de la sentencia de USD 12 millones más intereses — que actualmente supera los USD 25 millones — avanza en el Tercer Juzgado Civil de Mendoza con independencia de lo que ocurra con la queja ante la CSJN.
⏱ 5 min de lectura · Sobreseimiento apelado — la Suprema Corte de Mendoza tiene la última palabra
El proceso penal derivado del caso Zuccardi se encuentra en una etapa decisiva. Tras un revés procesal para la acusación — el sobreseimiento dictado en marzo de 2026 — la Fiscalía de Delitos Económicos recurrió ese fallo ante la Suprema Corte de Justicia de Mendoza. El máximo tribunal provincial tiene ahora la última palabra.
Expediente: P-142.771/24
Hito 1 — Imputación formal (5 de junio de 2025)
La Fiscal de Instrucción de Delitos Económicos, Susana Muscianisi, imputó formalmente a José Alberto Zuccardi y a su apoderado Pedro Giovanello por los delitos de Insolvencia Fraudulenta en concurso ideal con Defraudación por contrato simulado.
La acusación sostiene que ambos hicieron desaparecer del patrimonio de Zuccardi activos millonarios — incluyendo las acciones de La Agrícola S.A. y 112 marcas comerciales — con el objetivo de eludir el pago de la sentencia civil de USD 12 millones dictada por la Suprema Corte de Mendoza.
Hito 2 — Rechazo a la conciliación (abril de 2025)
Antes de la imputación formal, la defensa de José Alberto Zuccardi intentó proponer una audiencia de conciliación, prevista en el art. 5 del Código Procesal Penal mendocino. La querella rechazó la propuesta, calificándola como una maniobra «manifiestamente dilatoria».
Hito 3 — Sobreseimiento (10 de marzo de 2026)
El juez Dr. Diego Lusverti dictó el sobreseimiento de José Alberto Zuccardi y Pedro Giovanello el 10 de marzo de 2026. Argumento central: los hechos son «atípicos» porque la sentencia civil aún no está definitivamente firme, y por lo tanto no se configura el tipo penal de insolvencia fraudulenta.
Hito 4 — Recurso de casación de la Fiscalía (6 de abril de 2026)
La Fiscal Muscianisi interpuso un recurso de casación ante la Suprema Corte de Justicia de Mendoza. Rebate el argumento del juez en tres planos:
La sentencia civil ya es exigible. La jueza civil ordenó seguir adelante con la ejecución el 26 de diciembre de 2024.
La queja ante la CSJN no suspende la ejecución. La mera interposición de una queja no tiene efecto suspensivo.
El monto del daño ya es verificable. José Alberto Zuccardi hizo desaparecer activos estimados en 40 millones de dólares.
Estado actual (mayo 2026)
El expediente penal P-142.771/24 se encuentra a la espera de que la Suprema Corte de Justicia de Mendoza resuelva el recurso de casación. El tribunal debe decidir si el sobreseimiento fue correcto o si lo anula y ordena que el proceso continúe hacia el juicio oral.
La causa penal está temporalmente frenada por un sobreseimiento que consideró prematura la acusación. La Fiscalía argumenta una errónea aplicación de la ley. La Suprema Corte de Mendoza decide.
Fecha
Acto
Abril 2025
Defensa propone conciliación — rechazada por la querella
⏱ 6 min de lectura · Las cinco maniobras documentadas por el consultor técnico de la querella
El consultor técnico de la querella penal presentada por María Cristina Zuccardi concluye en su informe que José Alberto Zuccardi ha eliminado de su patrimonio la totalidad (99,7%) de sus acciones en La Agrícola S.A., de manera que en la actualidad no le queda ninguna participación a su nombre en la empresa familiar.
El informe detalla que este vaciamiento se logró mediante una serie de actos societarios irregulares, realizados con la participación esencial de sus tres hijos y de su apoderado Pedro Giovanello, con el fin de hacer desaparecer su activo más importante y no cumplir con la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza.
Antecedente — la simulación original
El patrón de defraudación documentado en el expediente no comenzó en 2024. La pericia judicial y la causa penal trabajan sobre una base factual ya establecida por la SCJM: la compraventa del 12,47% de las acciones realizada en los años noventa fue declarada simulación absoluta por la Suprema Corte. La razón: los fondos no salieron del patrimonio personal de José Alberto Zuccardi sino de la propia empresa.
«En el expediente está demostrado que los fondos para adquirir ese paquete accionario no salieron del bolsillo del hijo varón, sino de la misma empresa a través de cheques firmados por la madre.»
Instituto de Derecho Comercial — Reunión abierta, 16/04/2025 · min. 52:44 · Ver análisis completo
Maniobra 1 — Simulación de entrega del 30% a sus hijos
Zuccardi simuló transferir cerca del 30% del paquete accionario a sus tres hijos mediante la excusa de aumentos de capital y cesión de acciones. El caso más documentado: se contabilizó como un «aporte de capital» personal de su hijo José Miguel el dinero proveniente de la venta de una patente a la empresa danesa Alfa Laval. Sin embargo, según el consultor, el desarrollo de dicho invento y los equipos habían sido financiados por la propia sociedad La Agrícola S.A.
Maniobra 2 — Creación de un «blindaje» mediante un fideicomiso
Zuccardi transfirió el 69,88% restante de sus acciones al Fideicomiso Familia Zuccardi, cuyo agente fiduciario era Pedro Giovanello. La transferencia se concretó el 2 de agosto de 2024, días antes de que la Suprema Corte de Mendoza dictara sentencia condenándolo a pagar USD 12 millones a su hermana.
Maniobra 3 — Pérdida de poder político y económico del fideicomiso
En una asamblea celebrada un día después de la sentencia condenatoria, se modificó el estatuto societario: las acciones del Fideicomiso quedaron como «ordinarias» (un voto y un tercio de dividendos) mientras que las acciones de los hijos se convirtieron en «preferidas y privilegiadas» (5 votos y doble dividendo). El efecto: la minoría accionaria de los hijos pasó a tener el control total de la empresa.
Maniobra 4 — Licuación del capital
En diciembre de 2024, la sociedad aprobó un aumento de capital de $504.000.000 que fue suscripto únicamente por los tres hijos. Giovanello no ejerció el derecho a acrecer en nombre del Fideicomiso. La participación del Fideicomiso cayó del 69,88% a apenas el 23,76%.
Maniobra 5 — Ocultamiento de inmuebles rurales
Zuccardi compró a título personal una finca a Salentein S.A. por USD 883.133. Luego la aportó a La Agrícola S.A. a cambio de acciones. Y finalmente transfirió esas acciones al Fideicomiso. Mediante esta triangulación eliminó de su activo personal un valioso inmueble rural.
La conclusión del consultor técnico
«Todas estas operaciones contaron con la colaboración de sus hijos y de Giovanello para “disminuir u ocultar su patrimonio con el objetivo de impedir que su hermana, María Cristina Zuccardi, le cobre lo que la sentencia de la Suprema Corte de Justicia ordenó”.»
Consultor técnico de la querella penal — Fiscalía de Delitos Económicos de Mendoza
Resumen: el trayecto del 99,7% al 0%
Operación
Fecha
Efecto
Aumentos de capital ficticios + cesión a hijos
2020–2021
30,12% a nombre de los hijos
Transferencia al Fideicomiso Familia Zuccardi
2 agosto 2024
69,88% blindado en fideicomiso
Modificación estatutaria (acciones preferidas)
6 agosto 2024
Fideicomiso sin poder político ni económico
Aumento de capital no suscripto por el fideicomiso
Diciembre 2024
Fideicomiso licuado: 69,88% → 23,76%
Triangulación finca Salentein
Sin fecha precisa
Inmueble rural de USD 883.133 fuera del activo personal
⏱ 3 min de lectura · Cuando la ley protege al deudor insolvente
En el marco de la demanda por la sucesión de Emma Cartellone de Zuccardi, María Cristina Zuccardi planteó la inconstitucionalidad de los artículos 2454, 2458 y 2459 del CCyCN en su aplicación al caso concreto. Es uno de los argumentos jurídicamente más significativos del expediente, y tiene un antecedente directo en lo que ya ocurrió en la sucesión de Alberto Victorio Zuccardi.
El problema: una sentencia que no se puede ejecutar
Los artículos cuestionados establecen, en conjunto, que la acción de reducción tiene efecto reipersecutorio solo sobre bienes registrables (art. 2458), que ese efecto no procede luego de diez años de posesión (art. 2459), y que el donatario puede evitar la restitución en especie pagando en dinero (art. 2454).
Aplicados literalmente, estos artículos tienen una consecuencia concreta: si prosperara la acción de reducción, María Cristina obtendría únicamente un crédito dinerario contra su hermano. Y José Alberto Zuccardi — cuya insolvencia está acreditada en el expediente — no pagaría.
El antecedente: la misma maniobra ya funcionó una vez
En la sucesión de Alberto Victorio Zuccardi, José Alberto aplicó exactamente esta estrategia: al contestar demanda, ofreció pagar en dinero en caso de condena, invocando el art. 2454. La Suprema Corte dictó sentencia condenatoria dineraria. Y entonces José Alberto procedió a transferir sus acciones en La Agrícola S.A. a sus hijos y al Fideicomiso, vació su patrimonio, y la sentencia quedó sin posibilidad de ejecución real.
El Caso Emma plantea que esa maniobra no puede repetirse. De ahí el planteo de inconstitucionalidad.
Los fundamentos constitucionales
La demanda no plantea la inconstitucionalidad en abstracto. La plantea para este expediente, donde la aplicación literal de esas normas produciría un resultado contrario a la Constitución Nacional:
Derecho de propiedad (art. 17 CN): se priva al legitimario de la porción que la ley le reserva con carácter imperativo.
Igualdad (art. 16 CN): el heredero forzoso queda en inferioridad irrazonable frente al donatario que se declaró insolvente.
Protección de la familia (art. 14 bis CN): la legítima es una institución de orden público sucesorio cuya existencia solo tiene sentido si puede ejecutarse efectivamente.
Tutela judicial efectiva (art. 18 CN y art. 8 CADH): una sentencia inejecutable no es una sentencia. Es una declaración nominal sin contenido práctico.
El argumento sistémico
El CCyCN no eliminó el orden público sucesorio ni modificó el artículo 2444, que mantiene la inderogabilidad de la legítima. Una interpretación que transforma la acción de reducción en un mero crédito personal contra un deudor insolvente contradice el propio sistema del que esas normas forman parte. Los jueces no aplican normas aisladas: aplican el ordenamiento jurídico como sistema, presidido por la Constitución Nacional.
⏱ 4 min de lectura · La defensa que usó el artículo equivocado
Al contestar la demanda en el Caso Emma, José Alberto Zuccardi intentó plantear como excepción de previo y especial pronunciamiento la prescripción de la acción de reducción, basándose en el artículo 2459 del CCyCN. El problema es que ese artículo no regula la prescripción. Y el propio demandado había sostenido lo contrario en sede judicial previa.
Dos artículos distintos, dos funciones distintas
El art. 2459 del CCyCN regula los efectos reipersecutorios de la acción de reducción, no su prescripción liberatoria. La prescripción de la acción de reducción está regulada en el artículo 2560 del CCyCN: cinco años desde la muerte del causante. Emma falleció el 30 de abril de 2020. La demanda fue presentada el 22 de abril de 2025: dentro del plazo.
El principio: actio nondum nata non praescribitur
«Una acción que aún no ha nacido no puede prescribir.»
Principio general del derecho — base de la doctrina sobre inicio del cómputo de prescripción
Si el plazo de diez años del art. 2459 comenzara a correr desde la donación — como él sostuvo —, la acción de reducción de 1992 habría «prescripto» en 2002, dieciocho años antes de la muerte de Emma. La CSJN ha sostenido que el punto de partida de la prescripción debe ubicarse en el momento en que la acción ha nacido (Fallos: 328:918). La doctrina es unánime: el plazo comienza con la apertura de la sucesión.
Los actos propios del demandado
En escritos obrantes en el Expediente Consignatorio, el propio José Alberto Zuccardi había afirmado:
«Es claramente inadmisible tratar estos temas antes de la apertura de sucesión, cuando ni siquiera sabemos si la demandada será heredera… los planteos que la demandada pueda efectuar DESPUÉS de ser declarada heredera…»
José Alberto Zuccardi — en sede judicial anterior
El demandado pretende ahora defender lo opuesto. La doctrina de los actos propios — reconocida por la CSJN en Fallos 315:214 y 312:1725 — impide ese tipo de conducta contradictoria. Además, el juez Ricardo Yacante había resuelto en 2001 que «recién al fallecer los padres y abrirse la sucesión podrá establecerse si quedan afectadas las legítimas de cada heredero».
⏱ 4 min de lectura · Los cinco demandados y las acciones que los alcanzan
La demanda presentada el 22 de abril de 2025 en el Expediente N° 256.502 tiene cinco partes demandadas, vinculadas por parentesco o por haber recibido bienes que María Cristina Zuccardi considera donaciones inoficiosas realizadas por su madre Emma Cartellone de Zuccardi en vida.
José Alberto Zuccardi — demandado principal
Hermano de la actora e hijo de Emma Cartellone. Es el demandado central. Recibió el 87,45% de La Agrícola S.A. en la partición de 1992, mientras que la distribución de Cimalco S.A. fue equitativa entre los tres hijos. En 2025 fue formalmente imputado por defraudación e insolvencia fraudulenta ante la Fiscalía de Delitos Económicos de Mendoza.
María Julia Zuccardi
Hija de José Alberto Zuccardi. Demandada como beneficiaria de la donación del 11 de mayo de 2017, por la cual Emma donó USD 60.021,04 a cada uno de sus once nietos. También demandada en la acción de fraude subsidiaria. Según informó el diario Los Andes, también es investigada por la Fiscalía de Delitos Económicos.
Juan Sebastián Zuccardi
Hijo de José Alberto Zuccardi. Demandado por la donación de 2017, y además por haber recibido el 27 de febrero de 2008 una cesión del 0,1% de acciones de La Agrícola S.A. de parte de su abuela Emma — calificada en la demanda como donación simulada bajo la forma de cesión onerosa.
José Miguel Zuccardi
Hijo de José Alberto Zuccardi. Demandado por la donación de 2017 y por haber recibido acciones de La Agrícola S.A. a través de un aumento de capital cuestionado como ficticio en 2021.
Pedro Giovanello — en carácter de fiduciario
Fiduciario del Fideicomiso Familia Zuccardi. Demandado en la acción de simulación y fraude subsidiaria, por haber recibido el 69,88% de La Agrícola S.A. de parte de José Alberto Zuccardi el 2 de agosto de 2024, días antes del fallo de la Suprema Corte de Mendoza.
¿Por qué no se demandó a los otros nietos?
La donación de 2017 benefició a once nietos de Emma. Sin embargo, María Cristina decidió no incluir en la demanda a los nietos de las ramas Flamarique y Mena. Esta decisión no tiene consecuencias sobre el cálculo de la legítima: la donación se computa en su totalidad para determinar la porción vulnerada.
⏱ 12 min de lectura · El mediador, el informe y su vida
Hay una paradoja en el centro del Caso Zuccardi: la prueba más contundente sobre la desigualdad en la distribución de la herencia no la produjo ninguna de las partes en litigio. La produjeron los propios padres, cuando contrataron a un experto para intentar resolver el conflicto que ellos mismos habían generado.
Ese experto era el Dr. Enrique Fernández Longo: abogado, psicólogo y consultor especializado en conflictos de empresas de familia. Su trabajo y su diagnóstico constituyen hoy uno de los pilares probatorios centrales del caso: el dictamen que elaboró, agregado entre las fojas 20 a 44 del expediente civil, fue utilizado por la Suprema Corte de Justicia de Mendoza para fundamentar su fallo a favor de María Cristina Zuccardi.
El encargo: poner fin a una crisis familiar insostenible
Hacia 1998, la situación entre los hermanos Zuccardi había llegado a un punto de quiebre. La distribución de 1992 — que entregó el control de La Agrícola S.A. casi exclusivamente a José Alberto, dejando a sus hermanas con una compensación en litros de vino — había generado un conflicto que no cesaba.
Alberto Victorio Zuccardi y Emma Cartellone decidieron entonces contratar al Dr. Fernández Longo con un objetivo preciso: realizar un estudio completo de la situación familiar y asesorarlos sobre la mejor forma de distribuir los bienes para poner fin a los conflictos entre sus tres hijos. Era, en definitiva, un reconocimiento implícito de que algo estaba mal en la distribución original.
El trabajo: más de un año de entrevistas
Durante más de un año, Fernández Longo mantuvo entrevistas individuales y grupales con todos los miembros de la familia. Su metodología combinaba la perspectiva jurídica con la psicológica: buscaba entender no solo los reclamos económicos sino también las dinámicas de poder y los mandatos familiares que estaban alimentando el conflicto.
Su objetivo era concreto: lograr que María Cristina, Ema Inés y José Alberto llegaran a un acuerdo económico equitativo y razonable para los tres, evitando la vía judicial. No lo logró. Pero el camino que recorrió para intentarlo quedó documentado.
El diagnóstico: un mandato patriarcal expuesto
En enero de 2000, Fernández Longo elaboró su informe. El mediador registró con precisión las posiciones de cada parte:
La posición de José Alberto: sentía que, por su esfuerzo y dedicación exclusiva, tenía derecho a un proyecto propio sin «interferencias» de sus hermanas y cuñados.
La posición de las hermanas: María Cristina y Ema Inés senían que haber sido excluidas de La Agrícola S.A. era una descalificación de sus capacidades profesionales y personales. Consideraban profundamente injusto que el 100% de esa empresa se entregara al hermano varón a cambio de una deuda compensatoria con plazo leoníno y sin intereses.
La mirada de los padres: Aquí está el corazón del informe. Fernández Longo documentó que los propios padres veían a José Alberto como el «continuador del mandato familiar-laboral» y como el más apto para cuidar las empresas. Sobre María Cristina, registró que los padres reconocían su inteligencia pero señalaban que tenía una «vocación política fuerte» y un carácter «rebelde y contestatario» que, a sus ojos, la hacía inmanejable e incompatible con la conducción empresaria.
En pocas palabras: el experto contratado por los propios padres documentó en blanco y negro que la exclusión de María Cristina no respondió a criterios objetivos de capacidad, sino a una lectura estereotipada de su carácter — y a la asignación del rol de conductor empresario al varón por una cuestión de mandato, no de mérito.
El cierre de la mediación: lo que el expediente documenta
La labor de Fernández Longo no produjo el acuerdo que los padres esperaban. Sus sugerencias para restañar los agravios no fueron implementadas y la mediación concluyó sin acuerdo.
Los expedientes no registran de manera precisa cómo terminó exactamente la relación del Dr. Fernández Longo con la familia. Lo que sí consta en el expediente civil es que Ema Inés Zuccardi redactó posteriormente una carta documento en la que señaló que la mediación concluyó «por el solo hecho de ser testigo y marcar las diferencias realizadas en la distribución de la herencia anticipada».
El final: apartado por ser testigo de la desigualdad.
El informe como prueba: lo que los expedientes sí confirman
Los expedientes son elocuentes respecto al producto final del trabajo de Fernández Longo y a su impacto en el litigio. Tres elementos están documentados con precisión:
1. Un informe exhaustivo (fs. 20–44). Su trabajo culminó con la redacción de un extenso dictamen — agregado entre las fojas 20 a 44 del expediente civil — en el que, como mediador, psicólogo y abogado especialista, dejó constancia escrita de los motivos profundos que originaron el conflicto y puso en palabras el sentir y las posiciones de cada miembro de la familia.
2. Su transformación en prueba central. El destino de ese dictamen fue convertirse en una prueba documental decisiva. La Suprema Corte de Justicia de Mendoza utilizó las conclusiones de Fernández Longo para fundamentar su fallo a favor de María Cristina Zuccardi en agosto de 2024.
3. Lo que demostró el informe ante la Corte. La SCJM extrajo tres elementos clave del dictamen:
Que María Cristina firmó el acuerdo de 1992 «con bronca» y bajo protesta, sintiendo la injusticia desde el primer momento y distanciándose de su hermano a partir de entonces.
Que la exclusión de María Cristina del activo principal respondió a estereotipos de género explicitados por los propios padres: ella fue descripta como de carácter «rebelde y contestatario», lo que la volvía, a sus ojos, «inmanejable» e incompatible con la conducción empresaria, mientras que el varón era visto como el «continuador del mandato familiar».
Que el padre, Alberto Victorio Zuccardi, continuó trabajando y asistiendo a José Alberto en La Agrícola S.A. tiempo después de las donaciones — dato que la Corte utilizó para refutar el argumento de que la plusvalía de la bodega era obra exclusiva del hijo.
Un testimonio que atraviesa las dos sucesiones
El informe de Fernández Longo opera como un puente entre ambos expedientes. Es la voz de un tercero neutral, contratado por los propios causantes, que constató en el momento en que ocurrió que la distribución del patrimonio familiar no era equitativa, no respondía a criterios objetivos, y estaba condicionada por el género de sus destinatarios.
Más allá del expediente: quién era Enrique Fernández Longo
El peso de su testimonio en el expediente no puede entenderse sin conocer quién era este hombre. Enrique Fernández Longo no era un psicólogo de familia contratado para hacer una entrevista. Era uno de los especialistas más reconocidos de Argentina en negociación y resolución de conflictos, con una trayectoria de más de cuatro décadas que lo llevó desde la gerencia de relaciones industriales de DuPont hasta los pasillos del poder político en el Paraguay.
Abogado graduado en la Universidad de Buenos Aires, trabajó veinte años en DuPont de Nemours (1962–1982), donde llegó a gerenciar Relaciones Industriales en plantas de 3.000 y 700 personas, y luego Comercialización y Asuntos Públicos. Esa formación — en las entrañas de la empresa, supervisando producción en turnos rotativos y negociando con sindicatos — lo convirtió en algo inusual: un teórico de la negociación que había vivido los conflictos desde adentro.
Su metodología propia — la «Negociación Efectiva en Beneficio Mutuo» — fue aplicada en algunos de los conflictos laborales más críticos de la Argentina: en SOMISA logró que una empresa con 320 conflictos gremiales en cuatro años pasara a tres años sin perder una sola hora de trabajo; en Scania Argentina fue la única empresa automotriz que no paró durante la hiperinflación; en Acindar trabajó durante siete años reconstituyendo vínculos entre la empresa y la UOM de Villa Constitución. A lo largo de su carrera enseñó negociación a cerca de 10.000 dirigentes en Argentina y otros países, y dictó cursos en más de veinte universidades.
Su trabajo en Paraguay fue particularmente extraordinario. Entre 1993 y 1997 fue asesor de la Presidencia de la Nación paraguaya — el primer gobierno civil de un país que salía de cien años de dictadura —, trabajando con políticos, empresarios, dirigentes sindicales y periodistas para reducir la conflictividad en una sociedad sin tradición democrática. En 1995 facilitó personalmente el levantamiento de una huelga general que debía realizarse el 2 de mayo. En 1990 había resuelto en ocho días un largo conflicto que involucraba a 4.200 personas en la represa de Yacyretá.
Era también autor prolífico. Co-escribió con Carlos Altschul Todos Ganan. Claves para la negociación estratégica en los ámbitos personal y laboral (Paidós, 1992), y publicó en solitario La Negociación Inevitable (Grupo Abierto de Comunicaciones, 2004). Falleció en 2014.
«Negociar es el arte de decirle al otro que lo necesítas porque solo no puedes… La negociación es, en esencia, una cuestión de ética.»
Enrique Fernández Longo — citado en el homenaje póstumo, Paraguay, diciembre 2014
Esa definición — la negociación como ética, como reconocimiento de la necesidad del otro — es exactamente lo opuesto de lo que documentó en el informe Zuccardi: una familia donde el varón no solo no reconoció la necesidad de sus hermanas, sino que utilizó el poder del mandato patriarcal para excluirlas del activo más valioso. Su diagnóstico no fue el de un observador neutro: fue el de alguien que había dedicado su vida entera a entender exactamente eso.
Homenaje póstumo a Enrique Fernández Longo — Paraguay, diciembre 2014 · Desde el minuto 7:08: sus propias palabras sobre el aprendizaje, las crisis y la ética de la negociación