⏱ 4 min de lectura · La defensa que usó el artículo equivocado
Al contestar la demanda en el Caso Emma, José Alberto Zuccardi intentó plantear como excepción de previo y especial pronunciamiento la prescripción de la acción de reducción, basándose en el artículo 2459 del CCyCN. El problema es que ese artículo no regula la prescripción. Y el propio demandado había sostenido lo contrario en sede judicial previa.
Dos artículos distintos, dos funciones distintas
El art. 2459 del CCyCN regula los efectos reipersecutorios de la acción de reducción, no su prescripción liberatoria. La prescripción de la acción de reducción está regulada en el artículo 2560 del CCyCN: cinco años desde la muerte del causante. Emma falleció el 30 de abril de 2020. La demanda fue presentada el 22 de abril de 2025: dentro del plazo.
El principio: actio nondum nata non praescribitur
«Una acción que aún no ha nacido no puede prescribir.»
Principio general del derecho — base de la doctrina sobre inicio del cómputo de prescripción
Si el plazo de diez años del art. 2459 comenzara a correr desde la donación — como él sostuvo —, la acción de reducción de 1992 habría «prescripto» en 2002, dieciocho años antes de la muerte de Emma. La CSJN ha sostenido que el punto de partida de la prescripción debe ubicarse en el momento en que la acción ha nacido (Fallos: 328:918). La doctrina es unánime: el plazo comienza con la apertura de la sucesión.
Los actos propios del demandado
En escritos obrantes en el Expediente Consignatorio, el propio José Alberto Zuccardi había afirmado:
«Es claramente inadmisible tratar estos temas antes de la apertura de sucesión, cuando ni siquiera sabemos si la demandada será heredera… los planteos que la demandada pueda efectuar DESPUÉS de ser declarada heredera…»
José Alberto Zuccardi — en sede judicial anterior
El demandado pretende ahora defender lo opuesto. La doctrina de los actos propios — reconocida por la CSJN en Fallos 315:214 y 312:1725 — impide ese tipo de conducta contradictoria. Además, el juez Ricardo Yacante había resuelto en 2001 que «recién al fallecer los padres y abrirse la sucesión podrá establecerse si quedan afectadas las legítimas de cada heredero».
📚 En esta serie — El Caso Emma
→ Improponibilidad rechazada con costas — el caso avanza
→ Los demandados: quiénes son y por qué
→ El planteo de inconstitucionalidad de los arts. 2454, 2458 y 2459
→ El Caso Emma — página principal
→ Historia completa del Caso Zuccardi
