Desde el 10 de abril de 2026 hay dos recursos de casación esperando en la Suprema Corte de Mendoza para revisar el sobreseimiento de José Alberto Zuccardi y Pedro Giovanello en la causa penal por insolvencia fraudulenta. Durante seis meses, José Alberto gozó de ese sobreseimiento sin que nadie lo revisara — no porque sus argumentos resistieran el escrutinio, sino porque el Tribunal que debía analizarlo ni siquiera estaba formado. Esa demora recién terminó.
Por qué la Fiscalía lo imputó
La causa penal no nació de la nada. Apenas un día después del fallo de agosto de 2024, José Alberto convocó una asamblea extraordinaria en La Agrícola S.A. y convirtió las acciones de sus hijos —Juan Sebastián, José Miguel y María Julia Zuccardi— en acciones privilegiadas, diluyendo al Fideicomiso Familia Zuccardi al 23,76% sin poder político ni económico real. Ese mismo mes gravó seis inmuebles personales con hipotecas de U$S 1.200.000 cada una — «hipotecas cerrojo» para blindarlos de un eventual remate — y presentó ante el INPI una transferencia de 112 marcas comerciales, por unos U$S 40 millones, a Viña Santa Julia S.A. con documentos antedatados. El consultor técnico de la querella concluyó que estas operaciones «contaron con la colaboración de sus hijos y de Giovanello» para disminuir u ocultar el patrimonio de José Alberto. Sobre esa base, la Fiscal Muscianisi lo imputó en junio de 2025 por insolvencia fraudulenta en concurso ideal con defraudación.
Seis meses sin que nadie mirara el fondo del asunto
La Fiscal y la querella particular de María Cristina Zuccardi recurrieron en casación apenas se dictó el sobreseimiento, y Lusverti concedió y elevó ambos recursos el mismo 10 de abril. Desde entonces, el expediente quedó empantanado en un trámite puramente administrativo: integrar el Tribunal que debía resolverlo. Un primer sorteo tuvo que repetirse después de un incidente de recusación, y recién el 9 de octubre se completó el sorteo definitivo.
El mismo patrón que ya se vio en lo civil
No es la primera vez que a José Alberto se le agotan los argumentos de fondo y le queda solo el tiempo como estrategia. En la ejecución de Cimalco Neuquén S.A., la Cámara de Apelaciones le rechazó en septiembre los cuatro planteos con los que intentó frenarla — y ni siquiera recurrió la resolución final, que quedó firme por vencimiento de plazo sin que presentara un solo escrito. En lo penal, el patrón se repite: el sobreseimiento que lo beneficia se sostiene sobre un único argumento, mientras la querella y la Fiscalía ya reunieron tres frentes para derribarlo:
La propia Sala Segunda de la SCJM, en «Lobos Gras», ya estableció que una sentencia queda firme cuando se rechaza el recurso extraordinario federal — y el de José Alberto fue rechazado en octubre de 2024. La queja ante la CSJN no cambia eso. (ver el recorte del fallo en la nota completa)
El art. 285 del código de rito es explícito: la queja, por sí sola, no suspende nada.
El art. 179 del Código Penal no exige una condena «irrevisable» — exige una obligación exigible, y esa obligación existe desde 2024.
Se acabó el margen para seguir ganando tiempo. Lo que sigue es la revisión de fondo que la causa viene esperando desde abril.
La resolución de la Cámara de Apelaciones del 2 de septiembre de 2026 quedó firme e irrecurrible: José Alberto Zuccardi dejó vencer el plazo para llevarla ante la Suprema Corte de Mendoza sin presentar un solo escrito. No hay más instancias. Lo que la Cámara resolvió, queda.
Un repaso de todo lo que perdió
En esta sola resolución, José Alberto Zuccardi vio rechazados los cuatro planteos de fondo con los que intentó frenar la ejecución:
Que las acciones de sociedades cerradas no eran «valores negociables» — rechazado
La inconstitucionalidad del art. 262 CPCCT — rechazado
El pedido de una nueva tasación actualizada — rechazado
La remisión a la acción subrogatoria — rechazado
Cuatro de cuatro. No le quedó un solo argumento en pie.
Lo único que no cuestionó — ni siquiera eso
El único punto donde, en los términos estrictamente formales del fallo, algo se había movido a su favor —el paso del valor nominal al valor real para la adjudicación— tampoco lo recurrió. Tuvo la oportunidad de llevarlo a la Suprema Corte y dejó pasar el plazo sin mover un dedo. No hay margen para leer eso como estrategia: después de perder los cuatro planteos centrales, no le quedaba con qué pelear ni siquiera ese punto menor.
Lo que queda consolidado, para siempre
Con la firmeza, quedan sellados de manera definitiva e irreversible:
La adjudicación del 22% de Cimalco Neuquén S.A. a María Cristina Zuccardi
El valor real de esa adjudicación: U$S 1.496.551,54
El criterio judicial de que las sociedades cerradas no escapan al art. 262 CPCCT
El rechazo definitivo a los cuatro planteos de la defensa
Es, hasta ahora, el cierre más contundente de cualquiera de los frentes abiertos en la ejecución de la condena.
⏱ 4 min de lectura · Análisis de un recurso de casación pendiente
El 10 de marzo de 2026, el juez Diego Lusverti sobreseyó a José Alberto Zuccardi y a Pedro Giovanello en la causa por presunta insolvencia fraudulenta (P-142.771/24, sentencia N° 1702). Su razonamiento central: como hay una queja pendiente ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) contra la condena civil de la SCJM, esa sentencia no sería firme y, por lo tanto, no se configuraría el delito penal, que exige una obligación exigible. Tanto la querella particular de María Cristina Zuccardi (Dres. Carlos Varela Álvarez y Enoc H. Ortiz) como la Fiscal Muscianisi recurrieron esa resolución en casación. El propio Lusverti concedió ambos recursos el 10 de abril de 2026 y elevó el expediente digitalizado a la Suprema Corte de Justicia de Mendoza.
La firmeza se adquiere con la denegatoria del REF — doctrina de la propia Sala Segunda
En la causa «Lobos Gras» (CUIJ 13-06876115-2), resuelta por la Sala Segunda de la SCJM con voto del Dr. José V. Valerio y adhesión del Dr. Pedro J. Llorente, el tribunal fijó una postura explícita, apoyada en la doctrina que la ministra Carmen Argibay sentó en la CSJN («Chacoma», Fallos 332:700): una sentencia adquiere firmeza y carácter ejecutable en el momento en que el tribunal superior provincial rechaza el Recurso Extraordinario Federal. La queja directa ante la CSJN, explicó el fallo, no es una tercera instancia con efecto suspensivo, sino una vía impugnativa excepcional que cuestiona la decisión de no conceder el recurso —pero que no le quita ejecutoriedad al fallo principal—.
Recorte del fallo «Lobos Gras» — SCJM, Sala Segunda, voto del Dr. José V. Valerio (10/04/2023), pág. 5. Ver fallo completo.
La regla del art. 285 del código de rito
El artículo 285 in fine del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación es categórico: «mientras la Corte no haga lugar a la queja no se suspenderá el curso del proceso». Según la Secretaría de Jurisprudencia de la CSJN, la sola interposición de la queja —incluso el pedido de remisión del expediente para su examen— no frena la ejecución de una condena ni despoja al acreedor de su derecho de cobro. La única vía para frenar los efectos de una sentencia ejecutoriada es que el tribunal disponga expresamente una medida suspensiva excepcional, reservada a casos de gravedad institucional o gravamen de imposible reparación ulterior («Ogallar», «Kammerath»).
El art. 179 CP no exige una «cosa juzgada irrevisable»
El segundo párrafo del art. 179 del Código Penal reprime a quien se insolventa para frustrar el cumplimiento de una obligación civil «durante el curso de un proceso o después de una sentencia condenatoria». El tipo penal exige que exista un mandato de condena legítimamente ejecutable y un accionar doloso dirigido a desapoderarse de bienes para eludir el pago.
Estos tres elementos —la doctrina de la propia Sala Segunda sobre firmeza, la regla del art. 285, y el alcance del art. 179 CP— son los argumentos que la querella y la Fiscal Muscianisi pusieron sobre la mesa en sus recursos de casación, ya concedidos y elevados a la Suprema Corte de Mendoza el 10 de abril de 2026. El tribunal todavía no fijó fecha para resolverlos.
⏱ 4 min de lectura · Análisis de una resolución judicial
La Segunda Cámara de Apelaciones en lo Civil de Mendoza dictó el 2 de septiembre una resolución clave en la etapa de ejecución de la sentencia que condena a José Alberto Zuccardi a pagar más de U$S 12 millones a su hermana María Cristina. El Tribunal ordenó que, una vez firme el pronunciamiento, se adjudiquen formalmente a la actora las acciones embargadas equivalentes al 22% del capital de Cimalco Neuquén S.A., tomando como base la valuación fijada por la Suprema Corte de Justicia de Mendoza —U$S 1.496.551,54—, que se imputarán a cuenta de la condena.
El fin de la inercia cautelar
Hasta el momento, las medidas ordenadas en el proceso de ejecución consistían en embargos e inhibiciones, pero ningún bien había llegado a la instancia de adjudicación efectiva para saldar parte de la deuda. Esta es la primera vez que se quiebra esa inercia: la Cámara ordenó formalmente la adjudicación del 22% del paquete accionario de Cimalco Neuquén S.A. a favor de la acreedora —una vez firme la resolución y cumplimentadas las inscripciones societarias correspondientes—, imputándolo como un cobro efectivo de casi U$S 1,5 millones a cuenta del crédito reconocido por la Suprema Corte.
Rechazo tajante a una nueva tasación dilatoria
El eje central de la defensa del demandado consistía en solicitar la producción de una nueva pericia o tasación actualizada de Cimalco Neuquén S.A., argumentando que la pericia tomada por la Corte provincial databa de 2014. La Cámara desestimó de plano esa pretensión: señaló que ya existía una valuación firme, adoptada por el Máximo Tribunal provincial como premisa valorativa de la condena, y que retrotraer el trámite a una nueva disputa pericial desvirtuaría la eficacia de la cosa juzgada y la celeridad que exige la ejecución de sentencia.
Asimismo, el Tribunal desarticuló los planteos de fondo con los que la defensa pretendía blindar a la empresa: ratificó que las acciones de sociedades cerradas quedan comprendidas dentro de la categoría de «valores negociables» a los fines de la adjudicación forzada prevista en el art. 262 del CPCCT, rechazó por extemporáneo el planteo de inconstitucionalidad de esa norma, y descartó también la pretensión de obligar a la acreedora a transitar por la vía indirecta de una acción subrogatoria.
La formalidad del fallo y la contradicción de las costas
En los términos estrictamente dispositivos, la Cámara utilizó la fórmula de «admitir el recurso de apelación» porque modificó el criterio de primera instancia —que había ordenado la adjudicación a valor nominal de $396.000—, y dispuso las costas a cargo de la actora como «apelada vencida». Sin embargo, en el terreno sustancial, el fallo adoptó exactamente la postura y la cifra que María Cristina Zuccardi había propuesto y consentido de manera subsidiaria al contestar los agravios, con el fin de evitar maniobras dilatorias y concretar la ejecución.
La Cámara descartó todos y cada uno de los planteos de José Alberto Zuccardi dirigidos a frenar la adjudicación o a abrir una nueva pericia, y acogió íntegramente la valuación de la Corte provincial que la propia ejecutante había aceptado. Imponerle las costas a quien vio prosperar la ejecución de su crédito —y acogida su pretensión subsidiaria— es una contradicción procesal llamativa: no sería extraño que, frente a ese punto, la actora plantee un recurso de aclaratoria para pedir que se corrija.
Un paso decisivo
Con este pronunciamiento, el proceso ingresa en una fase de concreción patrimonial: la transferencia forzada del 22% de Cimalco Neuquén S.A. queda ordenada judicialmente con base en la valuación del Máximo Tribunal, sentando un criterio para el resto de los activos embargados en la causa.
⏱ 4 min de lectura · Análisis a partir de un escrito judicial
Un escrito presentado ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación por el letrado de María Cristina Zuccardi denuncia una maniobra: instalar en la opinión pública la idea de que la Suprema Corte de Justicia de Mendoza falló sin tener a la vista el expediente completo. Los cargos de fs. 1459 y fs. 1488 —con sello y firma del Poder Judicial de Mendoza— prueban lo contrario.
El «hecho nuevo» que la parte demandada instaló en junio de 2026
El 10 de junio de 2026, José Alberto Zuccardi presentó ante la Corte Suprema un escrito sosteniendo que la Suprema Corte de Justicia de Mendoza (SCJM) resolvió sin contar con un «link» de documentación correspondiente al período 2018-2019. La presentación busca instalar la idea de que el fallo se dictó sobre un expediente incompleto.
El escrito de réplica, presentado por el Dr. Nicolás Martín Becerra ante la CSJN (Causa CSJ 002402/2024-00), desmiente esa versión con algo difícil de discutir: los cargos —las constancias físicas, con sello y firma, de qué documentación se entregó y cuándo— del propio expediente.
Los cargos: catorce paquetes documentados, foja por foja
El Anexo II del escrito reproduce dos cargos judiciales. El primero, de fs. 1459, documenta la recepción por la Segunda Cámara de Apelaciones —el 1° de abril de 2022— de un detalle exhaustivo: catorce paquetes de documentación certificada, cada uno identificado por expediente, entidad y contenido.
Cargo de fs. 1459 (01/04/2022): detalle manuscrito de los catorce paquetes de documentación certificada entregados a la Cámara.
El detalle es minucioso: fotocopias certificadas de Cimalco y Cimalco Neuquén, balances de Zuelo SA, documentación registral de Zuccardi y Cartellone, información bancaria de Banco Itaú, del Banco Francés y del Banco Supervielle, comprobantes de pago, convenios y manuscritos. Cada paquete está numerado e identificado; nada quedó afuera.
El segundo cargo, de fs. 1488, certifica que el 19 de septiembre de 2023 ese mismo expediente —«con documentación detallada a fs. 1459»— fue remitido a la Sala 1 de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza. No hay eslabón perdido: lo que entró a la Cámara en 2022 es exactamente lo que llegó a la Corte en 2023.
Cargo de fs. 1488 (19/09/2023): remisión del expediente a la Sala 1 de la Suprema Corte de Mendoza, con la documentación «detallada a fs. 1459».
Los ocho documentos que la SCJM cita en su fallo
El escrito enumera además los documentos puntuales que la Suprema Corte invocó al resolver: el contrato de compraventa del 30 de marzo de 1992, la donación del 23 de marzo de 1992, el manuscrito de patrimonio del 10 de septiembre de 1992, el convenio complementario del 23 de marzo de 1992, el laudo del 13 de diciembre de 1991, las notas de designación de noviembre de 1991, recibos y certificados de 1992 a 1994, y el contrato de negociación de acciones del 27 de febrero de 2008.
Son documentos que sólo pueden citarse porque estaban físicamente en el expediente que la Corte tuvo a la vista. La lista contradice, punto por punto, la idea de un fallo dictado a ciegas.
La preclusión: un planteo que llega tarde
El escrito suma un argumento procesal: durante 2023 y 2024, mientras el expediente estuvo a la vista de todas las partes, la parte demandada nunca objetó su integridad. Guardó silencio. Recién en junio de 2026 —después del fallo adverso— planteó que faltaba documentación. Para el letrado de Cristina Zuccardi, ese silencio consintió el estado del expediente y cierra la puerta a cuestionarlo ahora.
⏱ 5 min de lectura · Sobreseimiento apelado — la Suprema Corte de Mendoza tiene la última palabra
El proceso penal derivado del caso Zuccardi se encuentra en una etapa decisiva. Tras un revés procesal para la acusación — el sobreseimiento dictado en marzo de 2026 — la Fiscalía de Delitos Económicos recurrió ese fallo ante la Suprema Corte de Justicia de Mendoza. El máximo tribunal provincial tiene ahora la última palabra.
Expediente: P-142.771/24
Hito 1 — Imputación formal (5 de junio de 2025)
La Fiscal de Instrucción de Delitos Económicos, Susana Muscianisi, imputó formalmente a José Alberto Zuccardi y a su apoderado Pedro Giovanello por los delitos de Insolvencia Fraudulenta en concurso ideal con Defraudación por contrato simulado.
La acusación sostiene que ambos hicieron desaparecer del patrimonio de Zuccardi activos millonarios — incluyendo las acciones de La Agrícola S.A. y 112 marcas comerciales — con el objetivo de eludir el pago de la sentencia civil de USD 12 millones dictada por la Suprema Corte de Mendoza.
Hito 2 — Rechazo a la conciliación (abril de 2025)
Antes de la imputación formal, la defensa de José Alberto Zuccardi intentó proponer una audiencia de conciliación, prevista en el art. 5 del Código Procesal Penal mendocino. La querella rechazó la propuesta, calificándola como una maniobra «manifiestamente dilatoria».
Hito 3 — Sobreseimiento (10 de marzo de 2026)
El juez Dr. Diego Lusverti dictó el sobreseimiento de José Alberto Zuccardi y Pedro Giovanello el 10 de marzo de 2026. Argumento central: los hechos son «atípicos» porque la sentencia civil aún no está definitivamente firme, y por lo tanto no se configura el tipo penal de insolvencia fraudulenta.
Hito 4 — Recurso de casación de la Fiscalía (6 de abril de 2026)
La Fiscal Muscianisi interpuso un recurso de casación ante la Suprema Corte de Justicia de Mendoza. Rebate el argumento del juez en tres planos:
La sentencia civil ya es exigible. La jueza civil ordenó seguir adelante con la ejecución el 26 de diciembre de 2024.
La queja ante la CSJN no suspende la ejecución. La mera interposición de una queja no tiene efecto suspensivo.
El monto del daño ya es verificable. José Alberto Zuccardi hizo desaparecer activos estimados en 40 millones de dólares.
Estado actual (mayo 2026)
El expediente penal P-142.771/24 se encuentra a la espera de que la Suprema Corte de Justicia de Mendoza resuelva el recurso de casación. El tribunal debe decidir si el sobreseimiento fue correcto o si lo anula y ordena que el proceso continúe hacia el juicio oral.
La causa penal está temporalmente frenada por un sobreseimiento que consideró prematura la acusación. La Fiscalía argumenta una errónea aplicación de la ley. La Suprema Corte de Mendoza decide.
Fecha
Acto
Abril 2025
Defensa propone conciliación — rechazada por la querella
⏱ 6 min de lectura · Las cinco maniobras documentadas por el consultor técnico de la querella
El consultor técnico de la querella penal presentada por María Cristina Zuccardi concluye en su informe que José Alberto Zuccardi ha eliminado de su patrimonio la totalidad (99,7%) de sus acciones en La Agrícola S.A., de manera que en la actualidad no le queda ninguna participación a su nombre en la empresa familiar.
El informe detalla que este vaciamiento se logró mediante una serie de actos societarios irregulares, realizados con la participación esencial de sus tres hijos y de su apoderado Pedro Giovanello, con el fin de hacer desaparecer su activo más importante y no cumplir con la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza.
Antecedente — la simulación original
El patrón de defraudación documentado en el expediente no comenzó en 2024. La pericia judicial y la causa penal trabajan sobre una base factual ya establecida por la SCJM: la compraventa del 12,47% de las acciones realizada en los años noventa fue declarada simulación absoluta por la Suprema Corte. La razón: los fondos no salieron del patrimonio personal de José Alberto Zuccardi sino de la propia empresa.
«En el expediente está demostrado que los fondos para adquirir ese paquete accionario no salieron del bolsillo del hijo varón, sino de la misma empresa a través de cheques firmados por la madre.»
Instituto de Derecho Comercial — Reunión abierta, 16/04/2025 · min. 52:44 · Ver análisis completo
Maniobra 1 — Simulación de entrega del 30% a sus hijos
Zuccardi simuló transferir cerca del 30% del paquete accionario a sus tres hijos mediante la excusa de aumentos de capital y cesión de acciones. El caso más documentado: se contabilizó como un «aporte de capital» personal de su hijo José Miguel el dinero proveniente de la venta de una patente a la empresa danesa Alfa Laval. Sin embargo, según el consultor, el desarrollo de dicho invento y los equipos habían sido financiados por la propia sociedad La Agrícola S.A.
Maniobra 2 — Creación de un «blindaje» mediante un fideicomiso
Zuccardi transfirió el 69,88% restante de sus acciones al Fideicomiso Familia Zuccardi, cuyo agente fiduciario era Pedro Giovanello. La transferencia se concretó el 2 de agosto de 2024, días antes de que la Suprema Corte de Mendoza dictara sentencia condenándolo a pagar USD 12 millones a su hermana.
Maniobra 3 — Pérdida de poder político y económico del fideicomiso
En una asamblea celebrada un día después de la sentencia condenatoria, se modificó el estatuto societario: las acciones del Fideicomiso quedaron como «ordinarias» (un voto y un tercio de dividendos) mientras que las acciones de los hijos se convirtieron en «preferidas y privilegiadas» (5 votos y doble dividendo). El efecto: la minoría accionaria de los hijos pasó a tener el control total de la empresa.
Maniobra 4 — Licuación del capital
En diciembre de 2024, la sociedad aprobó un aumento de capital de $504.000.000 que fue suscripto únicamente por los tres hijos. Giovanello no ejerció el derecho a acrecer en nombre del Fideicomiso. La participación del Fideicomiso cayó del 69,88% a apenas el 23,76%.
Maniobra 5 — Ocultamiento de inmuebles rurales
Zuccardi compró a título personal una finca a Salentein S.A. por USD 883.133. Luego la aportó a La Agrícola S.A. a cambio de acciones. Y finalmente transfirió esas acciones al Fideicomiso. Mediante esta triangulación eliminó de su activo personal un valioso inmueble rural.
La conclusión del consultor técnico
«Todas estas operaciones contaron con la colaboración de sus hijos y de Giovanello para “disminuir u ocultar su patrimonio con el objetivo de impedir que su hermana, María Cristina Zuccardi, le cobre lo que la sentencia de la Suprema Corte de Justicia ordenó”.»
Consultor técnico de la querella penal — Fiscalía de Delitos Económicos de Mendoza
Resumen: el trayecto del 99,7% al 0%
Operación
Fecha
Efecto
Aumentos de capital ficticios + cesión a hijos
2020–2021
30,12% a nombre de los hijos
Transferencia al Fideicomiso Familia Zuccardi
2 agosto 2024
69,88% blindado en fideicomiso
Modificación estatutaria (acciones preferidas)
6 agosto 2024
Fideicomiso sin poder político ni económico
Aumento de capital no suscripto por el fideicomiso
Diciembre 2024
Fideicomiso licuado: 69,88% → 23,76%
Triangulación finca Salentein
Sin fecha precisa
Inmueble rural de USD 883.133 fuera del activo personal
⏱ 4 min de lectura · El Caso Emma se destraba — análisis de la resolución del 25/03/2026
El 25 de marzo de 2026, el Tercer Juzgado Civil, Comercial y Minas de Mendoza dictó una resolución que desbloquea definitivamente el Caso Emma: declaró abstracto el planteo de improponibilidad de demanda y el recurso de reposición interpuestos por José Alberto Zuccardi y Pedro Giovanello, con costas a la parte demandada.
¿Qué había planteado el demandado?
José Alberto Zuccardi y Pedro Giovanello — en su carácter de fiduciario del Fideicomiso Familia Zuccardi — habían interpuesto un planteo de improponibilidad de demanda alegando que el procedimiento de mediación previa obligatoria (Ley N° 9388) no había sido cumplido válidamente. Para sostenerlo, informaron que el 7 de abril de 2025 habían interpuesto un recurso jerárquico contra la Resolución N° 20/2025 de la Dirección de Conciliación Civil y Comercial, cuestionando la validez del certificado de fracaso de mediación.
El problema: el recurso ya había sido rechazado
La parte actora informó al tribunal que ese recurso jerárquico ya había sido resuelto — y rechazado en lo sustancial — el 7 de julio de 2025, mediante Resolución N° 2795-SYJ del Ministerio de Seguridad y Justicia, notificada al letrado de los demandados el 9 de julio de 2025.
Es decir: cuando los demandados presentaron el planteo de improponibilidad el 2 de septiembre de 2025, el recurso que invocaban como argumento central ya había sido rechazado hacía casi dos meses. El tribunal lo constató y extrajo la consecuencia lógica.
La resolución del 25 de marzo de 2026
El juzgado resolvió sobreseer el planteo de improponibilidad por haber devenido abstracto: la controversia que lo sustentaba había dejado de existir. Aplicó la doctrina del «moot case», según la cual el tribunal no puede pronunciarse sobre una cuestión que ya cesó de existir.
Las costas fueron impuestas a la parte demandada, precisamente porque al momento de formular el planteo — septiembre de 2025 — el recurso jerárquico ya había sido resuelto y notificado a su letrado.
Estado actual del Caso Emma
Con esta resolución, el Expediente N° 256.502 queda desbloqueado. El caso avanza ahora hacia la etapa de fondo: la discusión sobre la validez de las donaciones inoficiosas, la acción de simulación y fraude, y el planteo de inconstitucionalidad de los arts. 2454, 2458 y 2459 del CCyCN.
⏱ 8 min de lectura · El mejor punto de entrada al caso si es la primera vez que lo encontrás
Cómo una decisión familiar de 1992 desencadenó tres décadas de litigio, un fallo histórico y una causa penal.
La noche que lo cambió todo
En diciembre de 1991, Alberto Victorio Zuccardi y Emma Cartellone redactaron un documento manuscrito que dividía su patrimonio entre sus tres hijos. La decisión parecía simple: La Agrícola S.A. empresa detrás de Bodega Familia Zuccardi, Santa Julia y Zuccardi Valle de Uco — la bodega familiar que hoy es una de las más reconocidas del mundo — quedaría casi en su totalidad en manos de José Alberto, el único hijo varón. Sus hijas, María Cristina y Ema Inés, recibirían participaciones en Cimalco S.A. y Cimalco Neuquén S.A., empresas constructoras con activos tecnológicos obsoletos y deudas crecientes. Como compensación adicional: 5.000.000 litros de vino blanco en cuarenta cuotas, sin intereses.
«La ‘compensación’ que fue una burla, fue estipulada en el equivalente al vino más barato del mercado. El vino blanco escurrido forma parte de la base del consumo interno de vinos en Argentina, es en botellas de vidrio de 700 centímetros cúbicos y en cajas tetra brik.»
María Cristina Zuccardi — Diario Perfil, diciembre 2024
En marzo de 1992 esa decisión se formalizó mediante donaciones y una compraventa de acciones que la Suprema Corte de Mendoza declararía treinta años después como simulada — es decir, una donación encubierta.
«Fue dinamita en la familia. Un gran error. Sufrí presiones de todo tipo y amenazas por parte de mi padre, y también de mi madre. Plantée —mirándolo a los ojos— que lo que pretendía hacer era un despojo: pasaba de ser parte en igualdad con mis hermanos a ser literalmente desterrada y despojada junto a mis tres hijos chicos y mi marido. En mi familia lo único que valía era el trabajo, si te sacaban del trabajo, te sacaban de sus vidas.»
María Cristina Zuccardi — Diario Perfil, diciembre 2024
📌 La brecha en números: La Agrícola S.A. fue valuada por pericia oficial en U$S 104.630.874 al momento del fallecimiento (2014). José Alberto recibió U$S 94,7M. María Cristina recibió U$S 7,8M. La legítima obligatoria era U$S 31,8M por heredero.
El juicio de consignación y la puerta que quedó abierta
Entre 1992 y 1994, María Cristina cobró voluntariamente las primeras doce cuotas de esa compensación. En 1995, se negó a recibir la cuota número 13. José Alberto respondió iniciando un juicio de consignación ante el 7° Juzgado Civil, Comercial y Minas — un proceso para pagar judicialmente y obligarla a aceptar el dinero.
El juez interviniente, Dr. Ricardo Yacante, hizo lugar a la consignación dándole efecto de pago íntegro de las cuotas. Pero al fallar incluyó una aclaración que cambiaría el curso de toda la disputa:
«Cabe señalar que ni siquiera se ha mencionado por ninguna de las partes que los bienes donados o anticipados por sus padres constituyan la totalidad del patrimonio de éstos. Recién al fallecer los padres y abrirse la sucesión podrá establecerse si quedan afectadas las legítimas de cada heredero.»
Dr. Ricardo Yacante — 7° Juzgado Civil, Comercial y Minas de Mendoza
El juicio de consignación no cerraba el reclamo hereditario: lo postergaba hasta el momento legalmente correcto. Esta resolución de 1996 fue luego citada por la propia defensa en expedientes posteriores — y terminó usada en su contra.
Esa puerta abierta se apoyó también en lo que dijeron los testigos. En las testimoniales rendidas en ese mismo expediente, la escribana Carrascosa —la notaria que había intervenido en la firma de 1992— declaró que María Cristina estaba «angustiada y disgustada», y aclaró que esa angustia provenía de que «no estaba de acuerdo con los términos generales de las operaciones que se estaban realizando». José Innella, en ese momento tesorero de las empresas Zuccardi, confirmó en igual sentido su disconformidad con lo que estaba recibiendo. Veinticuatro años después, la Suprema Corte de Mendoza se apoyaría en esos testimonios para dar por probado que María Cristina había firmado «bajo protesta, con bronca» y —lo más decisivo— que esa partición había violado su legítima hereditaria.
El mandato que nadie cuestionó
Hacia 1998, con el conflicto ya enquistado, los propios padres contrataron al Dr. Enrique Fernández Longo — abogado, psicólogo y especialista en conflictos de empresas de familia — para mediar. Durante más de un año entrevistó a todos los miembros de la familia. Su informe de enero de 2000 fue contundente: la exclusión de María Cristina no respondía a diferencias de capacidad sino a un «mandato familiar-laboral» que asignaba al varón la conducción empresarial por tradición cultural, no por mérito.
La mediación concluyó sin acuerdo. Según carta documento de Ema Inés Zuccardi, la mediación finalizó «por el solo hecho de ser testigo y marcar las diferencias realizadas en la distribución de la herencia anticipada». Ese informe — agregado entre las fojas 20 a 44 del expediente civil — es hoy una de las pruebas centrales del caso.
Hubo además una admisión que vino del propio padre. En una nota de 1998 de su puño y letra dirigida a su hija Ema Inés («Goli») —incorporada al expediente como prueba aceptada y no controvertida por las partes—, Alberto Victorio Zuccardi reconoció por escrito que el reparto de 1992 había sido desigual, al transmitirle una propuesta de José Alberto para compensar a ambas hermanas con vino y con la cesión de sus acciones en Cimalco. La propuesta nunca se concretó, pero el escrito quedó: el causante sabía que la distribución no había equiparado los valores.
«contestaria, rebelde e inmanejable»
Informe del mediador familiar Enrique Fernández Longo, fs. 29-30 — citado textualmente por la SCJM en su fallo de agosto de 2024 para evidenciar los estereotipos de género que motivaron la exclusión de María Cristina
Alberto Victorio Zuccardi falleció el 9 de febrero de 2014. Se abrieron sus sucesoriales. María Cristina inició la acción judicial en 2018 — exactamente el momento que el juez Yacante había señalado en 1995. Los tribunales de primera instancia y la Cámara de Apelaciones rechazaron su demanda. El caso llegó a la Suprema Corte de Justicia de Mendoza.
La demanda: primero acciones, luego dinero
Al iniciar la acción en 2018, María Cristina Zuccardi reclamó la restitución en especie de su legítima: pidió que se le entregaran acciones de La Agrícola S.A. representativas de entre el 11,66% y el 13,33% del capital social — es decir, participación real en la bodega.
Fue José Alberto quien se opuso a entregar el control societario. Al contestar la demanda, solicitó que en caso de proceder la reducción se priorizara la reducción de las participaciones en las constructoras (Cimalco) y, eventualmente, propuso «desinteresar a la heredera demandante mediante el pago de la suma dineraria necesaria hasta completar su legítima».
📌 Dato clave que invierte la narrativa
La condena en dinero — los U$S 12.002.827,72 — no fue una concesión de la actora. Fue la salida propuesta por el propio demandado, que luego vació su patrimonio para no pagarla.
El fallo histórico
El 5 de agosto de 2024, la Sala Primera de la Suprema Corte de Mendoza dictó sentencia. La Dra. María Teresa Day, con adhesión de los Dres. Llorente y Palermo, revocó todos los fallos anteriores.
«La actora, por el solo hecho de ser mujer, recibió un trato desigual en la distribución de los bienes familiares. Sus padres no consideraron que tuviera la capacidad, la aptitud, la creatividad y la tenacidad para llevar adelante la empresa familiar con mayor potencial en ese momento, cualidades todas que encontraron solo en el hijo varón.»
Dra. María Teresa Day — Suprema Corte de Justicia de Mendoza, agosto 2024
La condena: José Alberto Zuccardi deberá pagar a su hermana USD 12.002.827,72 más intereses desde la interposición de la demanda. El monto total estimado al momento de la ejecución supera los USD 25 millones.
La respuesta: vaciamiento patrimonial
En los días inmediatamente anteriores y posteriores al fallo, José Alberto Zuccardi ejecutó una serie de operaciones que el consultor técnico de la querella documentó como vaciamiento intencional: transferencia del 99,7% de sus acciones en La Agrícola S.A. a un fideicomiso familiar, cesión gratuita de 112 marcas comerciales a Viña Santa Julia S.A., hipotecas sobre sus inmuebles y aumentos de capital que diluyeron la participación del fideicomiso del 69,88% al 23,76%. Activos estimados en USD 40 millones desaparecieron de su patrimonio.
⚠️ Cronología del vaciamiento
2 agosto 2024 (3 días antes del fallo): 69,88% de acciones transferidas al Fideicomiso Familia Zuccardi. 6 agosto 2024 (1 día después): asamblea extraordinaria para convertir acciones de hijos en privilegiadas (5 votos c/u). 13 agosto 2024 (8 días después): solicitud ante el INPI de transferencia de 112 marcas con documentos antedatados. Diciembre 2024: aumento de capital no suscripto por el Fideicomiso → participación licuada de 69,88% a 23,76%.
En junio de 2025, la Fiscalía de Delitos Económicos imputó a José Alberto Zuccardi y a su apoderado Pedro Giovanello por insolvencia fraudulenta y defraudación por contrato simulado. En marzo de 2026, el juez Diego Lusverti dictó sobreseimiento argumentando que los hechos eran «atípicos» mientras la sentencia civil no estuviera firme. La fiscal Susana Muscianisi recurrió ese fallo en casación ante la Suprema Corte de Mendoza el 6 de abril de 2026. La causa penal está pendiente de resolución.
«A mi madre le habían hecho lo mismo en su familia y lo repitió con nosotras. Ahora estoy iniciando acciones por la herencia legítima que me corresponde por mi madre. Estoy decidida a que esta ‘costumbre’ se erradique del clan familiar para siempre.»
María Cristina Zuccardi — Diario Perfil, diciembre 2024
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